2" La nulidad por simulacion no puede ser deducida por quien ha ejecutado el acto 6 procedimiento nulo, sabiendo 6 debiendo saber el vicio que entrañaba su proceder.
3" No hay nulidad en una semulacion en que no se violan derechos de terceros ni leyes de órden público.
4" En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene perfecto derecho para no entregar la cosa cuando el comprador no ha satisfecho el precio.
Caso. — El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 6 de 1880.
Vistos : estos autos seguidos por D. Casimiro Robles contra D. Luis Cottiere por cumplimiento de un contrato de compra y venta de una finca, y do que resulta: 1° Que en Agosto de 1877 el demandante Cottiere se comprometió á revender 4 D. Casimiro Robles una casa y sitio s'tuados en San José de Flores, mediante el precio de trescientos mil pesos y reconociendo una hipoteca de ocho mil y trescientos pesos fuertes.
2 Que se acordaba á Robles el plazo de diez y ocho meses para el pago, quedando la casa vendida en poder del vendedor y que vencido ese plazo, estaba autorizado para proceder ú la venta en remate, por medio de los martilleros Ebbeke y Ca.
debiendo entregarse del producido el escedente sobre el precio convenido al Sr. Robles, y en caso de que no alcanzara, Robles reconoceria y pagaria el déficit que hubiere hasta alcanzar dicho precio.
3" Que en vista de este convenio se presentó D. Casimiro
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:331
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