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Fallos: 22:326 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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12. Que no habiendo sido observadas las cuentas corrientes presentadas con la demanda que arrojan un saldo contra los demandados al 10 de Julio de 1878, de 18,724 ¿f. 59 centavos oro, deben considerarse exactas y aceptadas con arreglo á lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento. Por estas consideraciones, leyes y doctrinas citadas, fallo que debo condenar y condeno á D. Miguel Duggan y hermano á pagar 4 D. Alejo Arocena, dentro de los diez dias de la notificacion el saldo que arrojan las cuentas presentadas al 40 de Julio de 1878 de 18,724 gf. 59 centavos oro, con mas los intereses á estilo de plaza y las costas del juicio, Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 28 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos treinta y cinco. Satisfechas as de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS
—S. M. LASPIUR.

red DL

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-326

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