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Fallos: 22:325 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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guel Duggan y hermano contrataron en esa forma segun resalta de su aceptacion en la carta de Arocena fecha 22 de Octubre y de los recibos que originales corren de 4á7.

9" Que el acto jurídico ejercido por D. Miguel Duggan y hermano en la negociacion con D. Alejo Arocena es el de comisionistas, y por consiguiente quedaron directamente obligados y responsables personalmente, pues que, como queda dicho, esa comision fué aceptada á su nombre individual, fueron ellos quienes personalmente aceptaron las condiciones que Arocena le imponia para hacer adelantos, quienes recibieron dichos adelantos, y quienes por fin firmaron los recibos, á su solo nombre, todo lo que, constituye una consignacion segun los artículos 300 y 335 del Código de Comercio.

10. Que las palabras «por cuya cuenta (de Urritigoity) se mandan estas carnes», que contiene la carta de Duggan y hermano á Arocena, fecha 20 de Noviembre de 1877, corriente ú f. 13, no son bastantes para considerar á un comisionista como mero intermediario 6 mandatario; pues que para despojarse de su Tol ordinario en el comercio habria sido necesario que hubiesen declarado paladinamente que obraban á nombre de su comitente con palabras que no dejasen duda al respecto (Troplong, Del mandato, número 544).

11. Que aunque se prescindiera de averiguar cuál es el rol que los hermanos Duggan desempeñaron en esta negociacion si como comisionistas 6 simples mandatarios de Urritigoity atenta la buena fé que debe reinar en las transacciones comerciales y la fidelidad á las convenciones siempre pesaria sobre ellos la obligacion que contrajeron verbalmente y á que se refiere la carta de f. 10; de devolver Jas diferencias de los anticipos con el valor de venta de los tasajos en caso que este no cubriere aquellos, condicion impuesta por Arocena antes de dar los anticipos y aceptada cuando menos, tácitamente por ellos al recibirlos, otorgando los recibos en la forma que tienen.

T. XI 22

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-325

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