los recibos les habian sido entregadas por cuenta de Urritigoity y como adelantos que se hacian segun lo convenido, siendo la intervencion de ellos la de simples ajentes 6 mandatarios para percibir de Arocena esos adelantos y hacer con ellos los pagos que Urritigoity ordenaba, y trasmitir 4 Arocena las instrucciones de su mandante. Que el orígen de este negocio es la carta de 6 de Octubre de 1877 en que se proponia ú nombro de Urritigoity y por su cuenta y riesgo (carta confirmada por la de 9 de Octubre) ; que no era la primera negociacion que se hacia entre Arocena y Urritigoity como se vé por las cartas ABC y que estaba dispuesto á chancelar esas cuentas una vez aprobadas. Que el mismo Arocena por las cartas señaladas por las letras D á O reconoció que el negocio era de Urritigoity, pues con él se entendió directamente respecto á los detalles á que se refieren esas cartas y recibió las instrucciones necesarias. Que la carta de Arocena de 22 de Octubre, siendo contestacion á las del 6 y del 9, los esponentes han debido considerar que se les dirijia como á representantes de Urritigoity y no á nombre propio. Que los recibos se otorgaron por cuenta del negocio á que ellos se refieren y no les imponen mas obligacion que para con su representado Urritigoity.
5" Que corrido traslado de los documentos acompañados á la contestacion, Arocena recanoce la autenticidad pero niega cl significado que los demandados les dán á sus cartus, en cuanto pretenden exonerarse de responsabilidad.
6" Que por el auto de f. 135 vuelta, la causa se recibió á prueba para justificar el convenio á que se refiere la carta de f. 10 y la escepcion que se pretende fundar en las presentadas con la contestacion.
7 Que la prueba rendida por el demandante consiste: 1° En el informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, f. 152:
92? en las posiciones de f. 163 y 3" en las declaraciones de los testigos de f. 472 4 179.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:322
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