que parte de las carnes no se vendiesen en Rio Janeiro sinó en la Habana; pero que de esto el esponente no podia hacerse cargo ni hacer adelantos sobre cargamentos para ese mercado.
Que aceptada la idea por Duggan hermanos, el esponente á ruego de ellos buscó pero sin éxito quien se encargara de la negociacion, por lo que se prestó á ello, aunque bajo condicion de no hacer adelanto sobre esos cargamentos. Que las negocia- :
ciones continuaron así sin inconveniente y segun prácticas del comercio hasta que habiendo comunicado á Duggan y hermano un telegrama del Sr. Wagner de Rio Janeiro, ajente, indicando el bajo precio que podria obtenerse por uno de los cargamentos, y consultándoles para obrar en ese caso, estos con fecha 10 de Enero de 1878 le dirijieron la carta de f. 17 en que por primera vez manifestaban que su intervencion en esos negocios estaba limitada á percibir el importe de las carnes embarcadas y á embarcar, segun convenio con el Sr. Urritigoity dueño de ellas.
Que no pudiendo aceptar esta contestacion el esponente habia agotado los medios conciliatorios para arreglar la desidencia estrajudicialmente, llegando hasta proponer el arbitramiento de cualquier comerciante ó de la comision de pagarées compuesta de comerciantes muy honorables y prácticos. Que rechazado tambien este temperamento se veia en la necesidad de demandar á Duggan y hermano por la suma de 18,724 pesos fuertes 59 centavos oro, saldo resultante al 10 de Julio de 1878, con mas los intereses y las costas del juicio.
3 Que corrido traslado, los demandados contestaron á f, 81 acompañando las cartas que corren de fs. 58 á 78 pidiendo que se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas.
4° Que como fundamento de esa contestacion alegaban los demandados, que los cargamentos de tasajo habian sido enviados y negociados por cuenta del Sr. Urritigoity, siendo á él por tanto á quien Arocena habia hecho adelantos sin fianza ni garantía de los esponentes. Que las sumas á que se refieren
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:321
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