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Fallos: 22:323 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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7° Que la prueba del demandado consiste: 4° en Jas posiciones de f. 180 á 182; 2" declaraciones de testigos de fs. 183 4191 y 3 en informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio.

Y considerando: 1 Que aun cuando aparece por la carta de f. 8 y 9 que los negocios sobre que versa esta cuestion fueron propuestos á Arocena por D. Miguel Duggan y hermano á nombre de Urritigoity, de la carta de f. 10 consta que en la conferencia que al respecto tuvieron, fueron aceptadas bajo la esclusiva responsabilidad de Duggan y hermano no dejando duda á este respecto los conceptos « en cuanto ú las comisiones y demás gastos á cargar ú Vds, etc.», y en el antepenúltimo párrafo que dice: « Es entendido que pondré á la disposicion de Vds. al recibir las cuentas de venta, el escedente sobre los anticipos, mientras que en caso que no resulten cubiertas, Vds, me devolverán la diferencia», conceptos que segun la misma carta no son mas que una confirmacion de lo convenido verbalmente y que no han sido contradichos ni observados.

2" Que el precedente considerando se robustece con los recibos de f. 4á7 que son un principio de ejecucion de dicho convenio, y en los cuales D. Miguel Duggan y hermano aparecen recibiendo 94,997 $f. 22 centavos o:0, sin mencionar que lo hacen por cuenta y órden de Urritigoity, como era necesario si hubieran sido sus mandatarios.

3 Que segun el informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio á f. 174, producido á solicitud del demandado y que demuestra cuales son las prácticas comerciales en esta ciudad, en caso de haber sido los Sres, Duggan simples agentes encargados de Urritigoity para recibir las cantidades que les entregase el Sr. Arocena, no han debido otorgar un recibo en la forma que lo han hecho, sinó espresando en él el carácter en que lo hacian ; y que en los recibos tales como están otorgados son los Sres. Duggan los obligados.

4° Que la salvedad á que se refiere la Cámara Sindical era

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-323

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