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Fallos: 22:319 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA LXXXI
D. Alejo Arocena contra D. Miguel Duggañ y hermano, por cobro de pesos.

b Sumario. — 1 Los recibos otorgados á nombro propio, sin espresarse que se recibe por cuenta de un tercero, obligan 4 quien los suscribe.

2" Un negocio hecho por un comisionista lo obliga personalmente sinó presenta prueba concluyente que obró como mandatario.

3° El mandato para asuntos ó negocios de mayor cuantía debe probarse por escrito.

4" El mandante solo es responsable de los actos del mandatario en cuanto este haya procedido dentro de los límites de su cometido. —° 5 Si el mandatario contrata 4 nombre propio, queda personalmente obligado, aunque el negocio sea por cuenta del mandante.

6" Las cuentas presentadas con la demanda y no observadas en la contestacion, deben darse como exactas y aceptadas.

Caso. — El caso está esplicado en el

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-319

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