Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:320 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Falle del Juez de Seccion Buenos Air.s, Octubre 15 de 1879.

Vistos estos autos seguidos por el ciudadano argentino D. Alejo Arocena contra los estrangeros D. Miguel Duggan y hermano, por cobro de pesos y resultando: 1 Que Arocena, acompañando la protesta, cartas y cuentas que corren de fs. 1 4 29, deduce demanda ordinaria contra Duggan hermaños por la suma de 18,724 pesos fuertes y 59 centavos oro, con mas los intereses á estilo de comercio desde el 10 de Julio de 1878 y las costas del juicio.

2 Que como fundamento de la accion, se aduce que el 6 de Octubre de 1877 (carta de f. 8) fué solicitado por los deman- .

dados para que se hiciera cargo de la remision y venta en el Brasil de varios cargamentos de carne tasajo del saladero < San Luis » propiedad de D. Juan Urritigoity; que les manifestó verbalmente las condiciones bajo las cuales se encargaria de la negociacion, consignándolas despues por escrito en la carta fecha 22 del mismo mes que corre en cópia á f. 10 y por la del 29 del mismo f. 11 en que aceptó la comision por cuenta de Duggan hermanos y no de Urritigoity, imponiendo la siguiente condicion : « Es entendido que pondré á la disposicion de Vdes.

al recibir Jas cuentas de venta el excedente sobre los anticipos, mientras que en caso que no resultaren cubiertos, Vdes. me devolverán la diferencia » ; que en virtud de ese contrato anticipó á los hermanos Duggan hasta la suma de 94,997 pesos fuertes y 22 centavos oro por enya suma le otorgaron los cuatro recibos que corren de fs. 44 7; en lo que no puso dificultades atenta la solvencia y buen crédito de la casa Duggan y hermano; que con posterioridad, manifestó á estos que le parecia mas conveniente en atencion á las malas noticias recibidas del Brasil,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos