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Fallos: 22:316 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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criminal y no saberse aun cuales eran las responsabilidades del buque, dejando á salvo las acciones de Piaggio.

Este apeló, y se le negó la apelacion. :

Ocurrió directamente á la Corte, que pidió informe.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1879.

Por lo que resulta del precedente informe, y considerando que no es apelable el auto de que se recurre, por cuanto el vapor -- e « Galileo > ha sido embargado á las resultas del juicio criminal -s que, contra su capitan y tripulantes, se sigue de oficio ante el Juzgado Nacional de Corrientes, no ha lugar al recurso inter— puesto, y prévio pago de costas y reposicion de sellos, remítanse estas actuaciones al inferior para que las mande agregar á sus antecedentes.

J. B. GOROSTIAGA.— J, DOMINGUEZ. — —°
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.

—— DO —.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-316

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