CAUSA LXXVIINI
D. Adolfo E. Carranza contra D. Ricardo Valdez, por cobro de pesos.
Sumario. — 1 Las respuestas evasivas de la contestacion á la demanda pueden estimarse como confesion de los hechos á que se refiere, mucho mas si el demandado se niega con motivos fútiles á absolver posiciones sobre esos hechos.
2" El interés de los saldos de una cuenta corriente debe ser recíproco y su cuantía en caso de duda debe ser la misma de las cuentas anteriores, aceptadas por el demandado.
Caso. — El caso está esplicado en el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 6 de 1880, Vistos los autos seguidos por D. Adolfo E. Carranza contra D. Ricardo Valdez, sobre rendicion de cuentas pendientes de varios negocios en comision desempeñados por el demandante y de que resulta lo siguiente: 1" Que en 23 de Agosto de 1878 T. XI. 2
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:309
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