Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1680.
Vistos : por sus fundamentos se conforma la sentencia apelada de foja quinientas cincuenta y siete, con costas; y en cuanto al recurso directo interpuesto á foja quinientos sesenta y seis, se declara que no ha lugar por ser interlocutorio y no causar gravámen irreparable el auto de que se recurre. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA, — J, DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
—[— TULA
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:303
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