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Fallos: 22:314 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 6 de 16850.

Y vistos, considerando que por la forma misma de la enunciacion de corredor de Bolsa 6 comisionista, se comprende que no se trata de cambiar ú oscurecer la calidad, en virtud de la cual se ejerce la accion, y antes por el contrario limitándose la una acepcion con la otra se complementan y esplica el carácter que se invoca, como se ratifica en el escrito de contestacioa; que por otra parte no es atendible como escepcion dilatoria la de no haberse presentado los documentos á que se referc la demanda, Por estas consideraciones y concordante en el escrito precedente, fallo nu haciendo lugar á las escepciones deducidas, y en su consecuencia, contéstese directamente á la demanda.

Repóngase el sello al otrosi como se pide.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el anto apelado de foja diez y nueve vuelta. Satisfechos aquellos, y repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUN.

— —De— ——l

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-314

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