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Fallos: 22:306 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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gado Civil correspondiendo al Criminal, —Que el decreto de 3 de Mayode 1852 del Gobierno de Córdoba hays 6 no sido aprobado por la Legislatura; que el trascurso del tiempo haya 6 no dado fuerza de ley 6 este decreto es cuestion que única y esclusivamente interesa y compete á los Tribunales de la misma Provincia y ladecision acertada 6 desacertada de estos Tribunales, en nads afecta las prescripciones de nuestra carta fundamental.

La valides del decreto de 3 de Mayo no ha sido puesta en cuestion bajo la pretencion de ser repugnante á la Constitucion, sinó de que no ha sido aprobado por la Legislatura, simple cuestion de hecho; y ni aun siquiera de derecho.

No es pues este notoriamente el caso del inciso 2° del articulo 14 de la ley de Setiembre y V.E. se ha de servir así declararlo.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1880.

Vistos : el recurso de apelacion interpuesto ante esta Suprema Corte por D. Pedro G. Altamira de sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Civil del Superior Tribunal de la Pro- :

vincia de Córdoba, en juicio seguido con el Dr. D. Temístocles Castellanos sobre injurias hechas por la prensa, y ! Considerando: Primero. Qué D. Pedro G. Altamira fué demandado por ante el Jues del Crímen de la Provincia de Córdoba, á consecuencia de una publicacion hecha en el Eco de Córdoba atacando al Dr. D. Temístocles Castellanos.

Segundo. Que el referido Altamira aceptó la responsabilidad de la publicacion acusada y concurrió á nombrar por su parte el conjuez que debis constituir el jurado llamado á conocer de la acusacion (Escrito y auto de fojas cinco y seis).

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-306

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