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Fallos: 22:312 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 16 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento noventa y siete; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
E .—— a. 5 — 8. M. LASPIUR, ós La parte de Valdez pidió aclaracion sobre la manera de computar los intereses en la cuenta corriente.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1880.

Siendo recíprocos los intereses, capitalizados anualmente con arreglo á lo dispuesto en el artículo setecientos diez y ocho del Código de Comercio, que se abonan en las partidas de cargo y data de la cuenta corriente, cuyo saldo se ha mandado pagar por la sentencia de Primera Instancia, confirmada por la de esta Suprema Corte, no ha lugar ú la aclaracion que se solicita.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO ERIAS.
—S. M. LASPIUR.

—— ——e— ue

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-312

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