el espresado Sr. Carranza, Cónsul de la República de Bolivia, puso demanda contra D. Ricardo Valdez, cobrándole la cantidad de diez y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos fuertes, procedentes en parte de varios giros hechos por el demandado desde la Provincia de la Rioja, contra las sumas recojidas del producto de la venta de metales de su pertenancia, excediendo notablemente aquellos á estas y además de cantidades entregadas en efectivo y los intereses del 4 y '/, por ciento sobre dichas anticipaciones, con mas las costas.
2" Que D. Lauriano Gordon como apoderado de D. Ricardo Valdez, contesta: que DE acepta las partidas que figuran en la cuenta aunque por falta de instrucciones de su comitente no puede determinar con fijeza cuales son las que impugna, teniendo que limitarse á hacer observaciones generales, no solo con respecto á la capitalizacion de los intereses que es indebida sinó tambien á la cantidad del 1 y '/, por ciento que se cobra.
3" Que á f. 97 se recibió esta causa á prueba para justificar" la efectividad de la cuenta presentada por el demandante.
4" Que por parte del Sr. Carranza se ha rendido la prueba que sigue: 1" Los documentos de f. 95, los de fs. 100, 101, 102, 103 y 104; 2 La carta de.£ 165 y" las letras de fs. 106 á 114, y 3" El oficio de £7 165 y reconocimiento de f. 163, la diligencia dé f. 164 y la compulsa de f. 176.
Y considerando: 4° Que las entregas de dinero 4 que se refiere la cuenta presentada por el demandante están comprobadas, no solo porque las letras y documentos no han sido impugnadas, sinó que por el contrario se hallan reconocidas á f. 173, debiéndose tener en cuenta, además, que las referidas entregas de dinero constan dé los asientos de los libros del demandante segun la compulsa corriente á f. 176.
2" Que no conteniéndose en la contestacion á la demanda una negativa categórica respecto de la aceptacion ó rechazo de las partidas de la cuenta presentada, debiendo hacerse constar
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:310
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