de los autos y tenga una relacion directa é inmediata con las cuestiones de validez de los articulos de la Constitucion, leyes, tratados 6 comisiones en disputa, condiciones de que carece el recurso interpuesto ante esta Suprema Corte por D. Pedro G.
Altamira.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, noha lugar con costas, al recurso de apelacion deducido pur D. Pedro G. Altamira, y devuélvanse al Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba. Repónganse los sellos.
1. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS. —S. M. LASPIUR.
—— E o——
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:308
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