Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:301 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Fallado definitivamente por la Suprema Corte la causa seguida por Guarnacha y Dematteis contra Nevares, Casares y Santa Coloma sobre cumplimiento de un contrato de terraplenes en el Ferro-Carril del Oeste, los demandantes presentaron su liquidacion y pidieron se dictara inhibicion general de bienes contra los deudores, tomándose razon en la oficina de hipotecas.

El Juez decretó la inhibicion y habiendo apelado los demandados le fué negado el recurso, por lo que ocurrieron de hecho ante la Suprema Corte.

Sustanciada la liquidacion se dictó este Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, 30 de Julio de 1680.

Vistos con lo alegado por las partes y teniendo en consideracion que por la sentencia de f. 409 confirmada por la Corte, se han reconocido como créditos á favor de los demandantes:

1 la partida liquidada que resulta de la cuenta de f. 45 que rectificada como se halla en el escrito de f.... importa ciento noventa y un mil, ciento treinta y nueve pesos; 2" El valor de los materiales entregados, estimados en 90.900 /, lo que hace que el crédito liquidado de los demandantes en el momento de deducir su accion ascendiere á la suma de 282.039 /, independientemente de la indemnizacion que, por daños y perjuicios, se les acordaba á los demandantes en la misma sentencia; 2" Que en autos por reconocimiento de los demandantes se les hizo declarar deudores igualmente de la cantidad de 208.518 / á favor de los demandados, y debe estimarse este crédito como efectivo en el momento mismo de la demanda desde que se jestionó su cobro en la contra demanda; 3" Que tanto por ministerio de la ley, como por resolucion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos