Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1880.
Vistos : por sus fundamentos, y no habiéndose alegado para sostener la escepcion opuesta, hechos que requieren prueba, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte:
y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — U. FRIAS. — S. M.
LASPIUR.
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CAUSA LXXV
Guarnacha y Demalteis contra Casares, Nevares y Santa Coloma, incidentes sobre liquidacion y embargo preventivo.
Sumario. — 1° No son apelables los autos interlocutorios que no causan gravámen irreparable.
2" De esta naturaleza es un auto sobre inhibicion general de los bienes del deudor.
3" Son compensables los créditos declarados en una sentencia recíprocamente á favor del demandante y del demandado.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:300
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