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Fallos: 22:297 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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del producido remanente del valor del buque « Finisterre », sean pagados en proporcion á sus créditos respectivos. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1880, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y dos. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. —4. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

—8. M. LASPIUR.

PRD

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-297

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