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Fallos: 22:295 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA LXXIII
D. Francisco Guastavino contra D. José Badaracco é hijos y D. Laureano Insua, sobre mejor derecho al precio del pailebot « Finisterre ».

Sumario. — 1" Los créditos por composturas de un buque si no son de las hechas desdes que esté en estado de hacer viajes, pueden ser iguales, no de preferencia.

2" Basta el reconocimiento del copartícipe del buque, firmante de la cuenta, para que el crédito se considere justificado; máxime si no se ha opuesto y probado que aquel no fué el encargado de la refaccion.

Caso. — José Badaracco € hijo seguian ejecucion contra el buque « Finisterre » de los hermanos D. Laureano y D. Manuel Insua por crédito de composturas hechas en 1875 y 1876.

D. Francisco Guastavino acreedor tambien por composturas hechas en 1877, cuyo crédito fué reconocido judicialmente por D. Laureano Insus, como encargado de ellas, dedujo tercería de mejor derecho, diciendo que era preferente su crédito por ser posterior al de Badaracco.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-295

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