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Fallos: 22:296 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Badaracco sostuvo que los créditos eran de igual privilegio, pero que el de Gustavino tenia que ser probado, porque faltaba el reconocimiento de D. Manuel Insua.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Marzo 20 de 1880, Vistos y considerando: 1° Que firmado el documento de f. 1 por D. Laureano Insua, ha sido reconocido por el mismo, sin que se oponga á ese reconocimiento que no fuera el armador ó encargado de hacer la refacción; y por consigniente es innecesaria la ratificacion del copartícipe que se insinua, y con mas razon desde que no se niega el crédito que era obligacion del opositor, sin lo que se entiende reconocido (art. 87 de la Ley de Enjuiciamiento).

2" Que de la fecha de la provision de material, que dan las cuentas de f. 1° de Guastavino contra los mismos, se desprende que las refacciones que se cobran no son de las mencionadas en el inciso 6 del articulo 1021 del Código de Comercio pues estas son únicamente las que se hacen al buque desde que están en estado de hacer viaje y de ninguna manera pueden confundirse, con las reparaciones mas importantes que se ordenan para ponerlo en estado de emprender viaje, á las que por la suma empleada deben referirse las refacciones que se cobran; y por consiguiente estos gastos de refaccion quedan comprendidos en los enumerados en el inciso 8" del artículo citado.

Que en tal caso corresponde el prorateo precrito por el inciso 2" del artículo 1022.

Por estas consideraciones, fallo declarando que los créditos del Sr. Badaracco á que se refieren las cuentas reconocidas, son de la misma naturaleza que el de D. Francisco Guastavino á que alude el documento de f. 4" y ordeno en consecuencia que

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-296

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