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Fallos: 22:288 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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esos estados y documentos á la Contaduría General con entera exactitud, como comprobantes auténticos de cuentas, cuya condicion no podia serle ignorada.

10, Que consistiendo todas las demás escusas 6 escepciones dadas por el procesado, en consideracion de respeto y de la obediencia que dice le parecia deber tenerle al Administrador Espeleta ; en no creerse, por lo mismo de ser aquel su superior, con la obligacion de fiscalizarlo; ni ménos con la de denunciar las disipaciones que hiciera, aunque le constara, porque lo veia, que aquel Administrador empleaba fondos de la caja en sus gastos particulares; que en fin pasaba y toleraba todo esto por no reputarse tampoco con responsabilidad alguna, ni deber preocu- —° parse de otra cosa que la de obedecer al Administrador. — Todo, todo esto, léjos de tener algun valor legal ó jurídico que mengúar pudiera la imputacion del delito en el procesado, lo tienen mas bien para agravar su culpabilidad, por negligencia y abandono criminales, en el cuidado del producido de la renta, respecto del cual se hallaba en el imprescindible deber como lo sabia de pasar cuentas exactas á la Contaduría General; y de no hacerlo así, que quedaba espuesto á sufrir la responsabilidad que designa la ley penal de los delitos, cuyo juzgamiento corresponde á los Juzgados nacionales.

11. Que á pesar, no obstante de lo dictaminado por el Procurador Fiscal ad hoc, foja 2, los hechos todos que han sido detallados, como constantes de autos, no pueden ser considerados como opina el fiscal, por meras faltas de celo 6 de poca atencion administrativa en el procesado Brau; puesto que de autos aparece con la mas clara evidencia la comprobacion del déficit en la caja de Aduana del Uruguay, por la sustraccion de fondos que motiva el presente juicio criminal; cuyo hecho que fué pasando desapercibo y por ello dándose lugar á que la sustraccion continuara (á causa como es consiguiente de la inexactitud 6 falsedad de los estados que le correspondia á Brau

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-288

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