mismo de las disposiciones del Registro Oficial; asi es que se ratifica en asegurar que ignoraba, que la caja debiese tener dos llaves, para que una de ellas estuviese en su poder. Que tampoco los señores Visitadores que habian visto la caja con solo una llave, jamás hicieron observacion alguna advirtiéndolo para que se subsanara.
A foja 72 el Procurador Fiscal ad hoc, sin entablar acusacion, pide en mérito de los antecedentes, que se dé por compurgadas las faltas en que ha incurrido Brau con el tiempo de prision que ha sufrido y que se le ponga en libertad.
Empero, por providencia de foja 73, no obstante el dictámen fiscal, se pidió á los visitadores de aduanas los informes que corren de foja 77 á foja 85.
Hecha la defensa que corre á foja... se recibió la causa á prueba por auto de foja... y las presentadas por el defensor son las que corren de foja 91 á foja 105, constante de las declaraciones que favorecen al procesado y lo clasifican de honradez reconocida, incapaz por lo mismo de haber tenido parte en la sustraccion de fondos de la Aduana del Uruguay, que mas bien atribuyen al Administrador Espeleta.
Esta es la historia de lo que arroja el proceso y de lus conocimientos y datos que han debido servir de base á la acusacion, como deben servir en la sentencia criminal que no puede ser sinó el corolario del juicio, sobre el punto de los hechos de cuya certeza debe emanar la conviccion. En su mérito.
Considerando : 1 Que el déficit de la caja de Aduana del Uruguay, siendo su Administrador el finado Salvador Espeleta y Contador Interventor, el procesado Francisco Brau, segun liquidacion de la Contaduría General, foja 4, asciende á la suma de veinte mil seiscientos diez y nueve pesos fuertes con cuarenta y tres centavos, cuya falta importa una sustraccion criminal de fondos, punible por ley; y que no puede imputarse sinó á los empleados á cuyo cargo ha estado y corrido el manejo de la caja.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:285
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