cidas. El tuvo muchas veces la caja á su cargo esclusivo durante la ausencia del Administrador. ¿Cómo puede suponerse entónces que no hiciera el recuento, segun era su deber? ¿Qué importaba en tal caso que la caja tuviera una 6 muchas llaves? No es posible dudarlo un momento. El procesado tenia pleno conocimiento del desfalco, mas grave cada dia. El dice que lo suponia por la manera dispendiosa como vivin Espeleta.
Pero no era una mera suposicion, sinó completa evidencia lo que él tenia. Los estados que pasaba eran entónces falsos; de todo punto falsos; y los pasaba á sabiendas. De esta manera engañaba á sus superiores y ahondaba el abismo que iba devorando las rentas fiscales. La ignorancia de los deberes mas vulgares de su puesto, y de todo el que maneja dinero ajeno.
El respeto á su superior, el temor de perder su empleo; no pueden aceptarse sinó como escepciones que se aducen á falta de toda otra. No son sérias y no merecen discutirse.
Probado y confesado el hecho; demostrado el ningun valor de las circunstancias en que se ha pretendido buscar una atenuacion de su culpabilidad, solo queda hacer la aplicacion de la pena que meresca por la ley, Considero que no es ajustada la del artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre que hace el Señor Juez en el presunto caso.
Este artículo se refiere á los que distrajeren, hurtaren ó sustrajeren los caudales públicos. — No se ha acusado al procesado de haber sustraido ó hurtado los dineros de la Aduana del Uruguay. Este cargo pesa directamente sobre el administrador Espeleta y no se ha hecho cargo al ex-contador, ni ménos se ha probado que hubiese distraido los dineros públicos en su provecho particular. Su responsabilidad es de otro género y está limitada al olvido mas completo de los deberes de su puesto y á la mas culpable complicidad.
Pienso por lo tanto que no habria justicia en aplicar en todo su rigor la pena del artículo ántes citado; pienso además que
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:291
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