terio de Hacienda, fojas 4 á 7, contra D. Salvador Espeleta Administrador que fué de la Aduana del Uruguay y contra D.
Francisco Brau, Contador Interventor que fué de la misma, por sustraccion de fondos pertenecientes á la Renta Nacional de dicha Aduana; pidiendo por el escrito de foja 13 se cometa la instruccion de la sumaria contra Brau al Juez del Crímen del Uruguay, con prevencion de que instruida, sea remitido con ella el citado Brau para la prosecucion de la causa. Se hace ademas la salvedad de no pedirse igual procedimiento contra Espeleta, por ser de notoriedad pública su fallecimiento y constar de los mismos antecedentes pasados por el Ministerio.
Por auto de fuja 14 se proveyó de conformidad á lo demandado; pero habiéndose comunicado por el oficio de foja 15 que Brau no se encontraba en el Uruguay, se dictó á solicitud fiscal la providencia de foja 24 y se le llamó y emplazó por edictos, foja 27.
Presentado Brau se espidió la providencia de foja... prévia vista fiscal.
Se tomó la indagatoria de foja 29 á foja 32 y en ella aparece declarar lo siguiente :
Haber desempeñado el empleo de Contador Interventor en la citada Aduana, desde Agosto de 1871 hasta Noviembre del 77, cumpliendo en su ejercicio con la lay de contabilidad y sin dejar de pasar mensualmente el balance de caja; pero que este balance no era mas que una cópia del libro de caja por lo cual no aparecia el déficit, que posteriormente se ha notado. Dice tambien ser cierto, que fueron recibidos por el Administrador Espeleta los billetes del Banco Entre-Riano que aparecen en caja con violacion de la ley. Confiesa haber estado algunos dias, encargado por Espeleta de la Administracion de la Aduana y que despues del fallecimiento de este, lo estuvo tambien por disposicion del Ministerio de Hacienda. Espone ademas, que el tenia conocimiento del déficit de caja, pero que no se creia
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:283
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