los siete años que ha desempeñado el empleo de contador interventor en la aduana del Uruguay, solo una vez ha verificado la existencia de la caja, habiendo estado pasando los balances mensuales tomándolos únicamente de los asientos de los libros respectivos.
Quinto. Que confiesa igualmente no haber tenido nunea en su poder una de las dos llaves prescritas para la caja, porque ha ignorado la existencia del decreto que tal mandara, y porque los visitadores de aduana que han inspeccionado la del Uruguay durante el tiempo que él ha servido en ella, jamás le han hecho saber tal disposicion ni han examinado si la caja tenia una ó dos llaves, ni menos han tomado balances de sus existencias.
vesto. Que por mas censurable que sea la conducta de los visitadores de aduana en la inspeccion de la aduana del Uruguay, segun resulta de los hechos mismos, esto no escusa ni disminuye la responsabilidad del procesado, desde que nadie puede alegar la ignorancia de las leyes.
Sétimo. Que en presencia de las disposiciones antes recordadas y de la confesion esplícita del procesado, no puede este eximirse de la responsabilidad mancomunada que tiene con el administrador de la aduana del Uruguay, por el fuerte desfalco de dineros públicos que al fallecimiento de este último ha venido recien á revelarse, y que ha venido aumentándose sucesivameute durante años.
Octavo. Que por las mismas razones, el procesado es reponsable tambien del delito de falsedad, pues ha estado pasando mensualmente á la Contaduría, estados que, debiendo por la ley ser la espresion de la conformidad del respectivo balance con los saldos 6 existencias de caja, estaban muy léjos de serlo.
Noveno. Que sin embargo de lo espuesto, no siendo acusado el procesado por el Ministerio Público, no habiendo en autos constancia alguna de que haya sustraido por sí, ni aprovechado de los dineros robados, existiendo por el contrario informaciones 7. XI 20
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:293
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