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Fallos: 22:284 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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obligado, 6 con el deber, de hacerlo conocer; porque tampoco se creia responsable de él. Asímismo espresa, que la caja no tenia sinó una llave y que esta la cargaba el Administrador.

Agrega igualmente que en dos ú tres visitas que se practicaron por los Inspectores de Aduanas los Sres. Pedriel y Camelino, no sabe que estos hubieran inspeccionado la caja, ni los libros, pues que á él no le pidieron conocimiento alguno.

Este es el contenido de la indagatoria en las fojas citadas.

Aparece ademas de la cópia de la informacion instruida foja 33 por el Visitador Sr. Pedriel, de foja 35 adelante, espuesto de igual modo por Brau, todo cuanto ha referido en sn indagatoria sin otra diferencia que la de haber espresado en aquella « que suponia déficit en caja, porque continuamente veia que Espeleta disponia de los fondos en objetos estraños.

En cuanto al balance de caja, dice tambien, que solo una vez se hizo y que resultó corforme. Hace algunas esplicaciones sobre el manejo de las llaves de la caja tendentes á demostrar que Espeleta siempre corria con ellas y á manifestar que él era un empleado subalterno que no hacia sinó obedecer á su superior, sin derecho á vijilarlo por lo cual no podia dar conocimiento del déficit aun cuando lo supusiera.

Llamado á prestar la confesion con cargos, foja 54, ratifícase en que el balance que pasaba mensualmente á la Contaduría era estractado de los libros ; pues que del dinero de caja solo se tomó balance una vez por indicacion del Administrador, quien entónces permitió que se hiciera. Se escusa con no creerse autorizado para fiscalizar al Administrador y que respecto al déficit que suponia, no daba paso alguno por temor de resultar engañado. En cuanto á la admision de los billetes del Banco Entre-Riano que esta se hizo por órden del Administrador y que no aparece en los libros especificada esa moneda.

Se afirmó en no tener conocimiento del decreto de 18 de Junio del 73 que lo responsabilizaba del déficit de caja, como así

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-284

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