Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:289 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

dirigir mensualmente á la Cóntaduría General de la Nacion) lo complican maliciosamente en tal sustraccion de que proviene el déficit; en razon por lo visto, de la ocultacion que se hacia en dichos estados, siendo reducidos á ser la cópia del libro de asientos y no de lo que debia aparecer con el balaceo de caja, de cuyo haber debió imponerse, como se ha dicho, por lo ménos cuando tuvo la ocasion que le ofreciera el tener las llaves de la caja para hacer los pagos y cuando estuvo encargado por Espeleta de la Aduada, como se ha repitido ántes.

Por tales antecedentes, como fundamentos deducidos de ellos, y en atencion á no haberse hecho reintegro del déficit, proveniente de la sustraccion de fondos perpetrado en la Aduana del Uruguay, ni presentádose bienes en cantidad alguna suficientes á garantir su resarcimiento en la suma que asciende la sustraccion, que es la de vemte mil seiscientos diez y nueve pesos fuertes, cuarenta y tres centavos; ni tampoco la de los dos mil quinientos noventa y cinco pesos fuertes por cuenta de los que se admitió en caja, por equivalente ¿res mil cuatrocientos seis pesos un real en billetes del banco, 4 boliviano ; de todo lo que es responsable el procesado y debido hacer su reintegro en caja para no aplicársele sinó la pena determinada por el artículo 83 de la Ley Penal de 14 de Setiembre de 1863.

En su mérito, definitivamente juzgando, y teniendo tambien en cuenta la equidad recomendada por la Ley á los Juzgados Nacionales para la aplicacion de las penas cuando hay circunstancias por las que puedan ser atenuadas. — Fallo, condenando al procesado Francisco Brau, como á reo complicado en la sustraccion de fondos nacionales, « importantes las sumas que se dejan espresadas,» de la Aduana del Uruguay, y en el tiempo que ejerció en ella el empleo de Contador Interventor, ála pena que prescribe el artículo 80 de la citada ley ; descontándose un año del término menor (que el de cinco) señalado por dicho artículo de ley, con mas el del tiempo de prision que ha sufrido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos