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Fallos: 22:287 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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libro « lo que demuestra, que los dichos documentos no solo no eran conformes á lo dispuesto por ley, sinó que por ellos se ocultaba el estado verdadero de la caja, dándose mérito á que hubiese ido creciendo el déficit hasta la suma ú que llegó, hecho que, por cierto, reagraba la responsabilidad de Brau como Contador Interventor.

8" Que siendo otra de las escusas de Brau, « que la caja no tenia sinó la llave que estaba siempre en poder del administrador Espeleta, lo que le impedia conocer el estado ó déficit de dicha caja », tampoco lo exime esta escusa de responsabilidad criminal, puesto que, en su indagatoria y confesion espone «que algunos dias desempeñó por disposicion de Espeleta el cargo de Administrador, y otras veces cuando aquel no podia concurrir al despacho, le mandaba la llave de caja para hacer los pagos: » — por lo que se vé, que tuvo ocasion de conocer 6 imponerse evidentemente del estado de la caja y de su conformidad 6 disconformidad con el libro de asientos ; como igualmente de saber si los estados que pasaba por solo la cópia del libro, eran ó no exactos.

9 Que esta consideracion anterior, viene á oponerse tambien, á la escusa que da Brau, alegando ignorancia del decreto que prescribe « que la caja en las aduanas tengan dos llaves, la una á cargo del Admistrador y la otra á cargo del Contador Interventor, sujeto á igual responsabilidad;» porque aún en el supuesto de que la ignorancia de los preceptos legales, pudiese ser atendible en juicio, el hecho de haber; pasado Brau estados « despues de haber tenido ocasion de abrir y de registrar la caja, como queda espuesto, sin que no obstanto, hubiese seguido desapercibido el déficit que existiera, ya conocido por él.

puesto que habia tenido como registrar la caja ; esto lo constituye criminal y culpable de falsedad en dichos estados, siendo tanto mas grave la criminalidad cuanto que en su calidad de Contador Interventor, le correspondia pasar mensualmente

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-287

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