tencias de caja, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro á la Contaduría General.
27 Si el interventor encuentra diferencia entre el balance y las existencias, debe participarlo inmediatamente, bajo las responsabilidades legales, al Poder Ejecutivo y á la Contaduría General para que tomen las medidas necesarias.
3" En las Aduanas y Receptorías de la República, las cajas en que se guarda el dinero, letras y otros valores del Estado, deben tener dos llaves, una en poder del Administrador y otra en el del Contador Interventor, y ambos conjuntamente son responsables por su contenido, segun resulte de la cuenta de caja.
4 Nadie puede alegar como escusa la ignorancia de las leyes.
5 El interventor comete delito de falsedad si pasa estados que no sean la espresion de la conformidad del respectivo balance con los saldos ó existencias de caja.
6° No constando que el interventor haya sustraido por sí ni aprovechado de los dineros robados, existiendo por el contrario ¡nformes fidedignos acerca de su buena conducta y honradez particular, estas circunstancias atenuantes deben influir en la imposicion de la pena, así como la práctica de los Tribunales en castigar con pena menor al cómplice que al autor principal de un delito.
Caso. — El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Vistos : resulta de los precedentes autos, que el Procurador Fiscal nombrado ad hoc por impedimento del titular, ejercita a accion criminal con los documentos remitidos por el Minis- :
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:282
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