obrando en los límites de la equidad que recomienda la misma ley ántes recordada, V. E. procederá acertadamente reformando la sentencia apelada, conmutando por prision los años de trabajos forzados, á que ella condena al procesado.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 7 de Octubre de 1880.
Vistos y considerando: Primero. Que por el articulo doce de la ley de contabilidad está prescrito que en todas las aduanas de la nacion se ha de practicar por el administrador y el contador interventor mensualmente un balance con verificacion de los saldos 6 existencia de caja, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro á la Contaduría General.
Segundo. Que el artículo trece de la misma ley dispone que <« si el interventor encuentra diferencia entre el balance y las existencias debe participarlo inmediatemente, bajo las responsabilidades legales, en caso contrario, al Poder Ejecutivo y á la Contaduría General, para que tomen las medidas necesarias, segun el caso lo requiera ». , Tercero. Que ademas, el artículo primero del decreto de diez y ocho de Julio de mil ochocientos setenta y tres, espedido en cumplimiento de la autorizacion conferida por la misma ley, ordena que « en las aduanas y receptorías de la República, la caja en que se guarda el dinero, letras y otros valores del Estado, tendrá dos llaves, una en poder del administrador, y otra en el del contador interventor, y ámbos conjuntamente serán responsables por su contenido, segun resulte de la cuenta de caja.
Cuarto. Que el procesado Don Francisco Brau declara en su confesion de fojas veinte y nueve á treinta y dos que durante
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:292
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