Con costas. Debiendo tener lugar la condena en el puntoque el Poder Ejecutivo Nacional determine, cuando se le dé conocimiento para su ejecutoria.
Antonio Zarco.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Desde su primera declaracion, el ex-contador de la Aduana del Uruguay, Don Francisco Brau, confesando de plano el desfalco de las rentas fiscales, que la Nacion habia confiado á su guarda; ha pretendido salvar ó minorar su responsibilidad, alegando que el admistrador Espeleta era quien manejaba la caja, que esta no tenia mas que una llave ; que los estados que pasaba eran solo un estracto de los ¡Jibros, y no el resultado del recuento del dinero que se suponia existir en caja; y finalmente, que aunque tenia fundados motivos para creer que el citado administrador Espeleta sustraía los dineros públicos, para sus usos particulares, no se creia en la obligacion de denunciarlo por los respetos que debia á su superior, y por el temor de perder su empleo. e Si se tratara de algunos pocos pesos, de algunos cientos siquiera, estas escepciunes, que nunca salvarian su responsabilidad, podrian al menos tenerse en cuenta en su favor para minorar el rigor de la ley. Pero, el desfalco asume proporciones abultadas ; de año en año viene creciendo, ascendiendo á diez, á quince, á veinte mil pesos; y á no concurrir el fallecimiento de Espeleta, quien sabe donde se hubiera detenido.
Todas las escepciones aducidas desaparecen ante este hecho capital. — Es imposible que el ex-contador no supiera de la manera mas evidente, la falta en caja de cantidades tan cre
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:290
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