en mal estado, nada dijo en la contestacion, y si solo despues de la pérdids. del buque y en la presente instancia, sobre refacciones pendientes ni sobre vicios redhibitorios, limitándose como se ha notado á alegar la incapacidad de Paez.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sententia apelada, se confirma, con costas, con declaracion de que la indemnizacion de perjuicios que acuerda en la última parte, debe reducirse al desembolso de las sumas que Paez haya tenido 6 tenga que pagar al Banco de la Provincia, en razon de las letras que Gardella se obligó á tomar á su cargo. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvase, Notifíquese con el original.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR.
— —— "> 60
CAUSA LXXII
Criminal, contra D. Francisco Brau, por complicidad en desfalco de dineros públicos.
Sumario. — 1 En todas las Aduanas de la Nacion debe practicarse por el Administrador y el Contador Interventor mensualmente un balance, con verificacion de los saldos 6 exis
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:281
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