Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:279 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1880.

Vistos y considerando : que en la contestacion á la demanda no opuso Gardella mas escepcion que la incapacidad de Paez para contratar, por hallarse en estado de quiebra y concursado.

Que antes de la contestacion Gardella, segun lo manifestó en otrosí del mismo escrito y lo ha reconocido posteriormente, se habia obligado por un nuevo arreglo con el demandante á cumplir el contrato primitivo de foja una y foja doce, con ciertas modificaciones que Paez solo ha admitido en parte, Que á la fecha de ese nuevo arreglo, consta que Paez estaba ya habilitado para contratar, habiendo quedado por lo tanto, válidamente renuvado por ese hecho el contrato de su referencia y subsanado cualquier vicio de que él mismo pudiera adolecer.

Que es además de derecho que la persona capaz no puede pedir la nulidad de un acto jurídico, fundándose en la incapacidad de la otra parte (artículo trece, «Nulidad de los actos jurfdicos» Código Civil.) Que la escepcion opuesta resulta por consiguiente injustificada é ilegal, quedando en todas su fuerza las obligaciones que por el contrato contrajo el comprador.

Que esto no puede sufrir alteracion á causa de la pérdida posteriormente ocurrida del vapor objeto del contrato, como lo pretende Gardella, fundándose principalmente en los siguientes motivos. E Primero: Que no habiéndose otorgado la escritura de venta, ni verificádose la tradicion, el dominio del buque no le habia sido trasmitido.

Segundo: Que por el nuevo arreglo antes mencionado, se habia obligado Paez á hacer reparaciones en el casco del vapor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos