El Fiscal sostuvo que la ley de sellos no hacia escepcion á favor de las Municipalidades, y que se debia rechazar la pe— ticion.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Octubre 25 de 1879.
Por las consideraciones espuestas por el Fiscal en su precedente vista, no ha lugar á la exhoneracion de papel sellado solicitada por el procurador municipal, debiendo en su consecuencia ser repuestos los sellos.
Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERÁL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Febrero 4 de 1880.
Los poderes que la Constitucion acuerda al Gobierno de la Nacion para levantar impuestos no reconocen mas limitacion que aquella que les ha marcado la misma Constitucion.
Del mismo modo, las leyes que dentro de la órbita de estos poderes, dicta el Congreso, no tienen mas límites que aquellos que esas mismas leyes han establecido.
La ley de Aduana rige con la misma igualdad para todos; para gobiernos, corporaciones, particulares.
Cuando los Gobiernos de Provincia, por alguna consideracion especial, entendiesen que tal ó cual artículo debe serles despachado libre de derechos lo solicitan del Gobierno General, Recientemente por una disposicion general las armas y municiones que despachen los Gobiernos de Provincia deberán abonar sus derechos correspondientes sin escepcion alguna. Para
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:162
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