en el párrafo segundo del escrito de foja primera, para hacer desaparecer la palabra «contrademanda», con el objeto de desvirtuar así una de las principales razones en que dicho Paeta se fundó para sostener que no estaba obligado á contestar. Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
—— e € AD Ñ
CAUSA XL
La Municipalidad de Buenos Aires contra D. Juan Cotta, por daños y perjuicios; sobre uso de papel simple.
Sumario. — La Municipalidad de Buenos Aires no se halla esceptuada del impuesto de sellos en sus gestiones judiciales.
Caso. — La Municipalidad de Buenos Aires en los autos con Cotta, pidió ser exonerada del impuesto de papel sellado en sus gestiones judiciales.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:161
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