punto, se declara que la primera parte del considerando undécimo que principia diciendo « Que en cuanto al valor del metro cúbico que por el contrato de foja dos etc, > y termina por estas palabras; « por lo que es de presumirse, que si no es simulada este antidatado », ha sido esceptuado en la confirmacion de la sentencia apelada por contener una apreciacion equivocada, en vista de lo prescripto por el artículo cuarenta y cuatro del contrato impreso de foja primera y ser inexacta ú juicio de esta Corte la consecuencia que de ello se deduce. Hágase saber y repónganse "os sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR.
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CAUSA XLIII
D. Andrés Petazzi contra el Convento de Santo Domingo de Jiendoza, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. — Cuando en un juicio ejecutivo se han embargado diversos bienes, de los cuales alguno es materia de un juicio de tercería, la ejecucion hasta la venta debe seguirse sobre los otros.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:165
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