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Fallos: 22:158 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XXXIX
D. Amadeo Arata contra D. Pedro Paeta, por rendición de cuentas; sobre escepcion de no parte Sumario. — 1° La escepcion de no parte no es dilatoria; 2" La condenacion en costas no procede cuando ha habido razon para litigar.

Caso. —D. Juan Gaitan cesionario de D. Pedro Paeta habia ejecutado á D. A. Arata por saldo de cuentas con la cláusula de salvo error ú omision.

Arata demandó á Paeta por rendicion de cuentas.

En el escrito se decia que contrademandaba. Resultó despues raspada la palabra contra.

Paeta dijo que no se le podia contrademandar en juicio ejecutivo; y que aun en juicio ordinario él no era parte porque habia cedido sus derechos á Gaitan, que fué el demandante, siendo asi que únicamente al demandante podia ser reconvenido.

Arata contestó que el habia demandado, y que Paeta era responsable hácia él de las cuentas á rendirse.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-158

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