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Fallos: 22:164 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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CAUSA XLI
fGuarnacha y Demattei, contra Nevares Casares y Santa Coloma, sobre aclaracion de sentencia Sumario. — Cuando las dos partes apelan de una sentencia y en la segunda instancia no triunfan todas las pretensiones de alguna de ellas, las costas deben pagarse en el órden causado, Caso.—Notificada ú las partes la sentencia de la Suprema — Córte fecha 20 de Abril de 1880 en los autos de Casares Nevares y Santa Coloma, con Guarnacha y Demattei, estos pidieron aclaratoria, con cuyo motivo se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 29 de 1880.

Atento lo pedido en el escrito precedente, se declara con respecto al primer punto, que habiendo las dos partes apelado en esta causa, el pago de las costas que ordena la sentencia de esta Corte, debe entenderse á cargo de ambos litivantes en el órden en que se han causado; y en cuanto al segundo

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-164

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