Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:166 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

180. —D, Andrés Petazzi estrangero, siguió una ejecucion ante el Juez Federal en Mendoza contra el convento de Santo Domingo de aquella ciudad por la suma de 1759 pesos bolivianos 29 centavos los intereses y las costas.

En esta ejecucion se mandaron embargar á solicitud del ejecutante los bienes siguientes: 1° un terreno contiguo al templo de Santo Domingo; 2" Una accion contra la testamentaria de D. Andrés Santander; 3° Una accion contra D. Cecilio Suarez, y 4 un crédito contra D. Francisco de Loreto por 450 pesos, y 5 dos cuadras de terreno en el partido de Maipú. Al practicarse el embargo el Prior del Convento solo presentó el crédito contra la testamentaria Santander importante 3,000 pesos.

Posteriormente á solicitud del ejecutante, se embargó tambien el terreno contiguo al convento el cual fué tasado y mandado vender en remate público.

Con fecha 14 de Marzo de 1876, á solicitud de ambas partes se mandó suspender el remate ordenado, á consecuencia de una tercería deducida por el Dr. D. Ramon Gonzalez.

En 28 del mismo el ejecutante espuso que habia consentido en la suspension del remate esperando obtener una transaccion pero que no habiéndose realizado esta pedia se sacaran á licitacion dichos bienes.

Fallo del Juez de Seccion Mendoza, Marzo 28 de 1879.

A mérito de la tercería deducida por D. Ramon Gonzalez, de lo dispuesto en los artículos 303 y 304 de la Ley de Procedimientos, y de lo espuesto en la precedente solicitud : llévese adelante la ejecución en cuanto ú los bienes no comprendidos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos