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Fallos: 22:163 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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que la correspondencia de los Gobiernos de Provincia circule libremente en los correos y telégrafos nacionales ha sido indispensable la escepcion espresa de la ley.

No encuentro en la Ley de Papel Sellado disposicion alguna que exonere á las corporaciones municipales de su uso y las consideraciones que aduce el Procurador por atendibles y fundadas que fueran, se estrellan contra el principio general.

Pienso por lo tanto que la sentencia apelada es perfectamente arreglada á derecho.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1880.

Vistos, no estando en las atribuciones de los Tribunales de Justicia hacer escepciones que la ley no establece, de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuatro vuelta, Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.—
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR.

——] LA

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-163

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