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Fallos: 22:156 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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Procurador Fiscal, se concede á D. Hugo Hutz la carta de ciudadanía que solicita, y prévio el juramento de ley que prestará 4 su nombre su representante, espídasele en forma.

Andres Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.

Pienso con el señor Procurador Fiscal.

La ley de ciudadanía, á mas del hecho natural de la residencia, presupone la intencion de continuar residiendo en el país que la acuerda, aceptando sus beneficios y sus cargos.

Debatese ha mucho tiempo en la Union Americana una cuestion de la mas alta trascendercia, á saber: si los estrangeros naturalizados conservan el carácter de ciudadanos americanos al volver al país de su nacimiento.

El Gobierno Americano ha sostenido siempre « que no puede haber sinó una clase de ciudadanos, y que toda distincion entre los adoptados y los nativos es injusta». Por el contrario los Poderes Europeos y especialmente la Prusia, no admiten que baste haberse ausentado por un corto número de años y haber tomado carta de ciudadanía para romper los vínculos que ligan al hombre á la tierra en que nació.

Cuestion es esta cada dia mas ardiente; que asume las proporciones de bandera de partidos y figura en primera línea en los programas de los que aspiran á la presidencia de aquella gran nacion.

Se concibe que pueda dudarse si un individuo que toma carta de ciudadanía, al volver al país de su nacimiento, conserva ó no el carácter con que fué investido.

No se concibe, empero, que sin haber tomado carta de natu

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-156

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