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Fallos: 22:157 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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ralizacion cuando pudo y debió tomarla, por el hecho de haber residido un número de años en un país que ya no habita, haya de conservar el derecho de cambiar su nacionalidad, entrando 4 gozar de la proteccion del país cuya residencia abandonó, y desligúndose de los deberes del que habita.

Pido por lo espuesto la revocacion de la sentencia del Juzgado de Seccion.

Marzo 30 de 1680.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 30 de Abril de 1880, Vistos: atento á que D. Hugo Hútz reside en la ciudad de Bruselas, Capital del Reino de Bélgica, y considerando que la residencia en la República que exigen el artículo veinte de la Constitucion Nacional y el segundo de la Ley de Ciudadanía de ocho de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, para que los estrangeros puedan obtener naturalizacion, debe ser actual, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente dictámen, se revoca la sentencia apelada de foja diez y devuélvanse los autos, 3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —S. M. LASPIUR.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-157

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