Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:167 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

en aquella, y en consecuencia hágase remate de los mismos guardándose lo prescrito por los artículos y 289 de la ley citada.

Torre.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1880.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento catorce; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS
—S. M. LASPIUR.

li NASA

CAUSA XLIII
D. Luis Bourone contra D. Esteban D. Risso, por entrega de unos menores, sobre auto de prueba Sumario. — El auto abriendo la causa ú prueba es inapelable,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos