en aquella, y en consecuencia hágase remate de los mismos guardándose lo prescrito por los artículos y 289 de la ley citada.
Torre.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1880.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento catorce; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS
—S. M. LASPIUR.
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CAUSA XLIII
D. Luis Bourone contra D. Esteban D. Risso, por entrega de unos menores, sobre auto de prueba Sumario. — El auto abriendo la causa ú prueba es inapelable,
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:167
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