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Fallos: 22:155 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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rador Fiscal, este espuso que la ley de ciudadanía en su artículo 2" exije como condicion que los estrangeros que solicitan carta de ciudadanía residan dos años contínuos en el momento en que solicitan naturalizarse; que el solicitante no se halla en este caso, pues por el hecho de ausentarse, su residencia ha perdido el carácter de continuidad exigido por la ley, la que al permitir la ciudadanía á los estranjeros, presume el ánimo de quedarse en la República ; que el estrangero que habiendo vivido varios años en la República, se ausenta de ella, no tiene derecho á pedir despues carta de ciudadanía, porque esta confiere derechos € impone deberes respecto á la nacion de que uno es ciudadano, y no pueden gozarse de las franquicias que se conceden á los estrangeros para despues ir á gozar de las mismas en su propio país.

Pidió no se hiciera lugar á lo solicitado.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 6 de 1880, Considerando : 1° que segun el inciso 1", del artículo 2° dela Ley de Ciudadanía, son ciudadanos por naturalizacion los estrangeros que tuvieren dos años continuos de residencia en la República y manifestaran su voluntad de serlo ; 2" que la continuidad de la residencia, no debe interpretarse en el sentido de que deba ser inmediatamente anterior á la solicitud de naturalizacion ; 3" Que las exijencias de la Ley quedan llenadas siempre que el estrangero con el conocimiento que le ha dado su residencia en el país, opta por hacerse ciudadano, pues estos hechos manifiestan la afeccion y vinculaciones que ligan al estrangero en el país de su eleccion.

Por estas consideraciones, y no obstante lo espuesto por el

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-155

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