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Fallos: 22:147 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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meter la firma social, máxime si el nombre del que hace la cesion está incluido en la razon social, 2" No existiendo escritura de sociedad ni designacion del socio á quien corresponde usar de la firma social, cualquiera de ellos puede obrar válidamente á nombre de aquella, 3" Aun cuando el contrato prohiba á uno de los socios usar de la firma social, la sociedad quedará obligada por los actos de este si su nombre está incluido en la razon social.

4° Una demanda puede ser modificada antes de presentarse la contestacion.

Caso.— En 16 de Febrero de 1877 los señores M, Ponce y C", con la garantía de D. Francisco Arias, compraron ú los señores Miguel Duggan y hermanos del saladero de Urritigoiti de San Nicolas de los Arroyos, veinte mil quintales carne tasajo, obligandose los vendedores á completar la entrega hasta 31 de Marzo y de no hacerlo debian pagar 30 pesos oro sellado por cada dia de demora, En Setiembre de 1878 M. Ponce y C", ocurrieron ante el Juez de Comercio de la Provincia demandando á los hermanos Duggan por la suma de 5160 pesos fuertes oro sellado intereses y costas. Dijeron que segun el artículo 3" del contrato, la carga debió completarse el 31 de Marzo abonando en su defecto 30 pesos fuertes por cada dia de demora ; que recien en 19 de Setiembre los demandados habian hecho la última entrega de carne, la que tampoco había llenado el completo del cargamento; que por consiguiente habia habido una demora de ciento setenta y dos dias, que, á razon de 30 pesos fuertes por cada dia, hacen la suma demandada, En 7 de Marzo de 1879 D. Manuel Ponce en su carácter de socio representante de la razon M. Ponce y C", de cuya firma usa segun dice la escritura, pero que no tiene contrato escrito

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-147

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