5" Que en vez de esa contradiccion, hay la prevension contraria, si se tiene en cuenta que los trabajos se pagaban mensualmente de conformidad al contrato y en ese pago mensual se liquidaban los giros ú órdenes de pago anticipados de los subcontratistas; y no se comprende que siendo los demandados acreedores se hubiesen dejado protestar por falta de pago; y si se esplica que despues de la protesta Ó sea en el momento en que dieron lugar á la rescision, hubieran hecho pagos 6 comprado créditos, 6" Que estando establecido el pago mensual en el artículo 5, del contrato foja 1", no como retribucion de la obra ejecutada, pues esta solo debia liquidarse ú la conclusion ( artículo 22 del contrato citado) sinó como un anticipo ó medio de ejecucion, la falta de ese pago, hace incurrir ú los demandantes en las responsabilidades fijadas por el artículo 452, título « De la locacion » del Código Civil; pues no pagaron las prestaciones convenidas.
7" Que para fijar el monto y calificacion de ese trabajo fueron nombrados de comun acuerdo los ingenieros Neumayer y Rojas, quienes se espidieron á foja 45, de consentimiento de partes, y por tanto es ese el verdadero trabajo que se puede cobrar.
8" Que aunque los demandantes alegan que esa mensura fué provisoria, lo contrario se desprende del acta de foja 34 vuelta, pues allí convinieron, y así se practicó, en hacer la medicion y la entrega definitiva, salvo solo sus derechos por la accion intentada que se reducia, como queda espuesto, úá determinar cual de los contratantes habia dado causa á la rescisior. :
9 Que aunque es verdad que la medicion está tomada sobre las medidas de escavacion, no es menos cierto que estas son las únicas pertinentes para determinar el precio del trabajo hecho que debe pagarse, pues está así espresamente consignado en el artículo 5° del contrato de foja 1, y así lo confirma que es la práctica el ingeniero White á foja 347, que agrega, además, que
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:143
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-143
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos