en que contestan, les son acreeiores por mayor cantidad, no han dicho nada sobre si en el momento de la protesta que es con mucho anterior, eran ó nó deudores, ni si la protesta les fué notificada en la persona del cedente, y por tanto el Juzgado, de conformidad al artículo 86 de la ley de enjuiciamiento, puede darlos por confesos de esos hechos, con tanta mas razon cuanto que Terribile, á pesar de ser testigo tachable confiesa haber sabido la protesta, y no niega ese hecho Santa Coloma en la absolucion de posiciones de foja 407, de que se deduce que la aceptaron sin observacion.
4" Que aunque por la cuenta de foja 47 aparece que los Señores Guarnacha y Dematteis son deudores de mayor cantidad que la que cobran en Setiembre ( planilla foja 4) y los demandados han alegado haber hecho esos pagos por los señores Guar-= nacha y Dematteis, en esa cuenta á foja 47, figuran pagos posteriores al cobro de Setiembre, otros sin la fecha del pago, y otros sin que mediara autorizacion ó consentimiento como la cuenta de Beth hermanos, ni liquidacion y reconocimiento como los de los demandados en su carácter de proveedores de materiales, todo lo que, por tanto, no puede hacerse valer para contradecir la falta de pago de la planilla de foja 4, reconocida como obligatoria ni compensarse con su valor, desde que no se ha probado por los demandados que estuvieran facultados para pagar sus deudas ni mucho menos establecido que estas fueran efectivas, pues no puede tomarse como autorizacion el hecho de que estuvieran autorizados por Terribile para pagar las cuentas de la empresa, cuando se trataba de cuentas de los subempresarios ; de que se deduce que no hay contradiccion entre la lejitimidad del cobro en Setiembre y la posibilidad de que los demandantes fueran deudores en Noviembre 6 que es la fecha de su cuenta de foja 47, y por tanto que hubieran dado motivo por su culpa á la rescision como lo establece el precedente considerando.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:142
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