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Fallos: 22:144 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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así consta tambien del plano é instrucciones que sirvieron de base 4 esa construccion, 10. Que si bien es verdad que tanto en el contrato de foja 2 cumo en el i:ciso 1 del artículo 43 del de foja 4 se habla del precio del terraplen, los términos del artículo 5° no dejan duda de que se tenia allí, como sinónimo de escavacion, y sobre todo el artículo 5° se refiere especialmente al pago y dispone que ese pago se hará siempre « segun el cubo de escavaciones, lo que no dá lugar á la distincion entre pagos provisorios y definitivos como lo pretenden los demandantes, y hace que en el caso de haber contradiccion deba predominar la cláusula 5 como especial, sobre la 43 que es general.

114. Que en cuanto al valor del metro cúbico que por el contrato de foja 2 está estimado en 4 pesos, y en 5 pesos 6 reales por el adicional de foja 3, habiendo sido negada la autenticidad por los demandados, la parte de Guarnacha no ha producido mas prueba que la testimonial de Terribile, que segun su propia declaracion es testigo tachable; mientras que del documento de foja 147 aparece con posterioridad á ese contrato adicional, que los demandantes continuaban cobrando solo 4 pesos; por lo que es de presumirse que si no es simulado, esté antidatado con tanta mas razon cuanto que la ley establece que en los instrumentos privados como el de foja 3, su fecha con relacion á terceros sea la que fija el artículo 24 título de los instrumentos privados del Código Civil, y por tanto seria posterior la fecha á la cesion hecha por Terribile 4 Nevares, Casares y Santa Coloma y no los obligaria.

12. Que en canto á la contra demanda de foja 51, siendo ú cargo de los Sres. Nevares, Casares y Santa Coloma la prueba de las partidas de la cuenta de foja 48 en quien desde que les fué negado todo cuanto no conviniera con la que se reconocía á foja 74 no habiéndolo rendido, tiene que limitar su crédito al allí reconocido.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-144

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