libros de comercio que manifestaron no tener por esa razon ; que la circunstancia de haber usado en la formacion del contrato con Duggan el nombre del Doctor Ponce con el aditamento (°, es un detalle que no puede alterar ni desvirtuar la naturaleza accidental de la sociedad.
Que respecto á la otra escepcion, debe hacer presente que aun cuando la demanda decia por las estadías yy demoras, posteriormente y antes de ser contestada, la modificaron para alejar todo pretesto, dejando solo la palabra demoras, con arreglo al testo del artículo 3° del contrato en el cual basa su accion ; que res?" pecto al otro defecto que se alega yá ha manifestado que no existe contrato escrito de sociedad y que no lo necesitan tampoco por haber sido aquella accidental. Finalmente que debe recordar que no obstante que los Duggan desconocen en este pleito la existencia de la sociedad, en otro seguido ante el Juez de Comercio de la Provincia, reconociendo su existencia, la han demandado por cobro de pesos.
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Enero 15 de 1879, Y vistos estos autos seguidos por D. Francisco Arias cesionarios de los señores A. Ponce y Compañia contra los señores Duggan hermanos, en las articulaciones deducidas por estos sobre falta de personería en el demandante ; y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y considerando respecto á la primera:
Que los demandados la fundan en que el Doctor D. Manuel Ponce, firmante de la escritura de cesion por la razon « Manuel Ponce y compañia» no han acreditado que tenga el derecho para representar á esta sociedad ni para contestar er: su nombre.
Que los mismos demandados han reconocido la validez de la cesion á favor de Arias ante el Juez de Comercio de la Pro
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos